Competencia:
Analizar y Caracterización de los poderes públicos como instrumentos para la estructura jurídica del país.
CONTENIDOS:
- Definición de cada poder publico.
- Características de cada poder.
- La ley y los poderes públicos democráticos como mecanismos de protección de los derechos humanos.
Poder Legislativo Nacional
Está formada por la Asamblea Nacional la cual
está integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres
diputados. Los pueblos indígenas de la Republica Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con
lo establecido en la ley.
Funciones
de la Asamblea Nacional:
Legislar en materias de competencia nacional
y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la
ley.
Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la
ley establezca.
Organizar y promover la participación
ciudadana en los
asuntos de su competencia.
Decretar
amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo
Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo
constitucional.
Velar por los intereses y autonomía de los
Estados.
Autorizar la salida del Presidente de la
República del territorio nacional por cinco días.
Organización
de la Asamblea Nacional:
La Asamblea Nacional deberá contar con un
Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos
para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y
además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez
Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince,
estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá
crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con
su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el
voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de
la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.
Poder Ejecutivo Nacional
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es
representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la
República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de
libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
A partir del Capítulo II del Poder
Ejecutivo Nacional
sección primera del Presidente o Presidenta de la Republica: es el Máximo
órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante
al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.
Es
Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de
inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones
Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por
nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser
mayor de 30 años y de estado seglar. Atribuciones del presidente de la
República:
Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.
Nombrar y destituir el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o
Ministras.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y
celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir la Fuerza Armada
Nacional en su carácter de
Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica
de ella y fijar su contingente.
Declarar los estados de excepción y decretar
la restricción de garantías en los caos previstos.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Nombrar y destituir aquellos funcionarios o
aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de
la Nación.
Poder Judicial Nacional
La
autoridad de administrar justicia procede de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.
Es ejercido
por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en
Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales
Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y
especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El
Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido
por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.
Atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:
Ejercer la jurisdicción constitucional
conforme al título VIII de la Constitución.
Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en
caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la
Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea
Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del
Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General,
del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los
Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional
y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso
afirmativo, remitir los autos al (o
la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso;
y si el delito fuere
común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Dirimir las controversias administrativas que
se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea
alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre
Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a
otro tribunal.
Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del
Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
Conocer de los recursos de interpretación sobre
el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en
la ley.
Decidir los conflictos de competencia entre
tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal
superior o común a ellos en el orden jerárquico.
Poder Ciudadano Nacional
Este
se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado
por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la Republica.
El
Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Velar
por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el
cumplimiento de los principios constitucionales del
debido proceso y de la legalidad, en
toda la actividad administrativa del Estado. Promover educación como proceso creador de la ciudadanía, así
como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las
virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la
República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Son atribuciones y deberes del Presidente del
Consejo Moral Republicano:
Dirigir
y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano.
Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del
Consejo Moral Republicano. Ejercer la representación oficial del Consejo Moral
Republicano y del Poder Ciudadano.
Convocar,
coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano.
Presentar
a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral
Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados
por ese órgano legislativo.
Efectuar
intercambios con instituciones públicas o privadas,
educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para
la mejor divulgación y promoción de los valores,
principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las leyes, así
como el amor a la patria, las
virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.
Comunicar
a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el cumplimiento de
sus obligaciones legales, las
advertencias y sanciones respectivas.
Contraloría
general de la República:
En un Estado de Derecho el cumplimiento de la
Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una
de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la
Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar
el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado
Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones
generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación
patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del
interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de
trasladarse a la capital con la finalidad de
consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer
más sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por último, se pone a
la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de
Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda,
con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las
solicitudes de información referida a la
declaración jurada de patrimonio.
Defensoría
del Pueblo:
La
Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción,
vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es
dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen
funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial
de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.
Son atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo:
Velar
por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta
Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre
derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a
instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
Velar
por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y
proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos
en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir
al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que
les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
Interponer
las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus,
habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las
atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de
conformidad con la ley.
Instar
al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a
que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas,
responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
Solicitar
al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar
respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por
la violación o menoscabo de los derechos humanos.
Solicitar
ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a
que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de
conformidad con la ley.
Presentar
ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras
iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
Velar
por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias
para su garantía y efectiva protección.
Poder Electoral
El
Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así
como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera
el interés publico y en los
términos que determine la ley.
Como
expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia
participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; el Poder
Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por
objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el
advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada
sobre a la participación ciudadana.
En
otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la
implementación de instituciones políticas como la elección de
cargos públicos; el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato la
iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las
asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter
de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al
pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.
Poder Público Estadal
Los
Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la
ley de la República.
Para poder optar al cargo de Gobernador de
Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser venezolano(a) por nacimiento o
naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos
desde hace 15 años en el Estado).
Mayor
de 25 años.
De estado seglar
Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
EL Poder Ejecutivo Estadal es el órgano encargado
de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar
la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado
por un grupo de personas que no
pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los
Municipios que lo integran.
La Contraloría Estadal es un órgano que para su
funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con
respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo
órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado
Contralor.
Es de la competencia exclusiva de los
Estados:
Dictar
su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución.
La organización de sus Municipios y
demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta
Constitución y a la ley.
La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso
de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales
del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación
en los tributos nacionales.
La organización,
recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según
las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
El
régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las
tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
La
organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la
competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
La
creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y estampillas.
La
creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
La
ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.
La conservación,
administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así
como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo
Nacional.
Todo
lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia
nacional o municipal.
Poder Público Municipal
El
Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que
tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial
dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina
las Entidades Locales, constituidas por:
Los
Municipios.
Los
Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en
Caracas.
Las
Parroquias.
Y las
mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en
un Municipio.
El
Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado,
debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:
Una
población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.
Encontrarse en un territorio determinado.
Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.
Capacidad
económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de
gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los servicios
mínimos que requiere.
El
Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por
un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho
cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal
como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El
Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste
cargo público se requiere:
Ser venezolano
(a).
Mayor
de 25 años.
De
estado seglar.
Con 3
años, como minino, de residencia en el Municipio.
Gozar
de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro
Electoral
Permanente de la Entidad.
El
Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene
por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como
ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el
Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de
la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se
deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base
para la conformación del Estado y del Gobierno.
Son de la competencia del Municipio el
gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias en las
siguientes áreas:
Ordenación
territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
Vialidad
urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras
.
Espectáculos
públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos municipales.
Protección
del ambiente y cooperación con el
saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios
de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
Salubridad
y atención primaria en salud,
servicios de protección a la primera y segunda infancia, a
la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,
servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades
e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias
de la competencia municipal.
Servicio
de agua potable, electricidad y gas doméstico;
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y
servicios funerarios.
Justicia
de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
Las
demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las
actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no
menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley
conforme a esta Constitución.
El siguiente tema se encuentra en el siguiente archivo PDF:
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